La Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública publicó una guía de buenas prácticas para el tratamiento de datos personales con fines electorales. Se trata de la Resolución 86/2019, la cual fija una serie de pautas que van en línea con la Ley 25.326 de Datos Personales. Entre otras disposiciones, la guía establece que los datos utilizados con fines electorales deberán ser tratados conforme los principios de Finalidad, Proporcionalidad, Exactitud y actualización, Lealtad y buena fe, Accesibilidad y Minimización.
Datos recabados a través de internet: es obligatorio proveerle al encuestado o suscriptor los términos y condiciones en forma clara y sencilla, indicando la finalidad de los datos, las consecuencias de otorgarlos y aclarando si las respuestas son de carácter obligatorio u opcional.
Opiniones políticas: se consideran “datos sensibles” (conforme la definición de la Ley 25.326) y solo podrá tratarse cuando medie consentimiento respecto de la publicación del dato, cuando el tratamiento tenga fines estadísticos y no puedan ser identificados sus titulares, o bien cuando razones de interés general, previstas legalmente, lo justifiquen.
Tratamiento de datos publicados en redes sociales, foros o plataformas web: Deberán informar su uso a través de una notificación global o publicación en internet y deberán ser obtenidos lícitamente.
Adicionalmente, la resolución dispone que no se requerirá consentimiento cuando se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, DNI, identificación tributaria y previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio.