9 mayo 2019
Sobre el Decreto 1945/18 Provincia de Córdoba
Capítulo II – Sujetos pasibles de retención
Art. 176 – La retención procederá independientemente del lugar de entrega de las cosas, de la realización de la obra o de la prestación del servicio. En el caso de tratarse de operaciones sobre bienes inmuebles, el régimen será aplicable cuando este se encuentre radicado en la Provincia de Córdoba.
Capítulo IV – Operaciones sujetas a percepción
Art. 198 – La percepción procederá independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios. En el caso de tratarse de operaciones sobre bienes inmuebles, el régimen será aplicable cuando este se encuentre radicado en la Provincia de Córdoba.
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