12 enero 2021
SISTEMA DE RETENCION DE TARJETAS DE CREDITO – SIRTAC

Este sistema fue creado mediante Resolución 2/19 de la Comisión Arbitral. Posteriormente se dictaron las Resoluciones 7 – 11 – 12 y 16/2020 que tuvieron por objeto la modificación de parte de la resolución original y la postergación de la puesta en marcha.

Resulta aplicable a las liquidaciones o rendiciones de sistemas de pago que efectúen las tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de vales de compras o similares, y a las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago que efectúan las administradoras de sistemas de pago.

Cada jurisdicción deberá disponer, mediante su normativa local, la adhesión al SIRTAC, que resulta de aplicación tanto para sujetos del Convenio Multilateral como para los contribuyentes locales.
 

El SIRTAC surge como consecuencia de la actual superposición de los regímenes provinciales de retención sobre tarjetas de crédito e incluso fue sugerido oportunamente por entidades del sector privado. Todas las jurisdicciones (Provincias más la Ciudad de Buenos Aires) han ido estableciendo diversos sistemas de retención sobre las transacciones realizadas con medios de pago electrónico, tarjetas de débito y de crédito. De allí surge una profusa cantidad de reglamentaciones, aplicativos, vencimientos, declaraciones juradas que derivan en una descomunal carga administrativa para los contribuyentes y responsable de estas obligaciones. Además, se verifica también la superposición de retenciones sobre una misma operación, lo cual también atenta contra la viabilidad económica de determinados negocios.

El objetivo del SIRTAC no es la creación de un nuevo régimen de retención y/o recaudación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sino, simplemente, la de armonizar y/o coordinar en un único sistema, los actuales veintitrés regímenes de retención de Tarjetas de Crédito y Compra vigentes en cada una de las jurisdicciones provinciales y la CABA. De allí la importancia de que todas las jurisdicciones adheridas al Convenio se sumen a la iniciativa. Cada provincia, al adherirse al SIRTAC debería armonizar sus regímenes locales de retenciones de tarjetas de crédito y compra, generándose de esta forma una simplificación muy significativa para los agentes obligados a actuar como tales y, a la vez, un aporte genuino tendiente a la reducción en la superposición de regímenes de retención que sufren los contribuyentes actualmente.

A la fecha, no todas las  jurisdicciones aún no han adherido al sistema, entre ellas Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires y Santa Fe. Este dato complica en los hechos el cumplimiento de los objetivos de la norma porque, si lo que se pretende es la armonización de los regímenes existentes, no accediendo al sistema las dos jurisdicciones más relevantes (y otra no menor como Santa Fe), podemos concluir que las bondades que se postulan en su creación poco tendrán que ver con el rendimiento efectivo del sistema.

Contenido brindado por: Nestor De Lisio
Director de la Mesa de Asuntos Fiscales (CACE)
Socio en RSM Argentina