23 marzo 2021
Ley de economía Conocimiento: cómo funciona la ley 27506, cómo se relaciona con la plataforma TAD, y qué beneficios tiene

Luego de que el Ejecutivo presentara su proyecto de modificación al régimen de fomento a la Economía del Conocimiento -vigente desde 2019-, el Congreso le dio sanción definitiva en octubre de 2020 y dos meses más tarde, se publicaría su reglamentación. Tras una larga espera por parte de uno de los sectores estratégicos y de mayor proyección del país, la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución 4949/2021, por medio de la cual, se brindan mecanismos y plazos para la reactivación de los beneficios concedidos por el régimen de promoción correspondiente.

La Ley de Economía del Conocimiento surgió como una ampliación del Régimen de Promoción de la Industria del Software (creado en 2004 y vigente durante más de una década), para incluir también otras actividades consideradas clave y con importante potencial de desarrollo económico: producción o postproducción audiovisual, biotecnología, servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, nanotecnología y nanociencia, industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales, ingeniería nuclear, soluciones 4.0 y servicios profesionales de exportación -que incluyen, entre otros, experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web y diseño interactivo-.

A partir de la normativa dispuesta, se habilitó el Registro de las empresas beneficiarias de la Ley a través de la plataforma TAD, incluyendo entre las definiciones que las compañías adherentes al Régimen de Promoción de la Industria de Software y mantengan el cumplimiento de requisitos, podrán disponer de los saldos que hubieran quedado pendientes de los bonos de crédito fiscal al cierre del año anterior. 

Mientras que la principal condición consiste en que el 70% de la facturación del último año de las empresas registradas se genere a partir de las actividades promovidas, también deben acreditarse por lo menos dos condiciones adicionales de entre otras propuestas en la Ley: la realización de mejoras continuas y/o certificación de normas de calidad, inversión realizada en capacitación sobre masa empleada o de I+D calculado sobre el total de facturación, o bien certificar ingresos a partir de exportaciones de estas actividades. 

Estas condiciones deberán ser revalidadas cada dos años, y rendir presentaciones de resultados anuales, mientras que como prestación, el Régimen actual provee los siguiente beneficios:

  • El reintegro del 70% del pago en concepto de contribuciones patronales sobre salarios dedicados a las actividades promovidas, convertibles en bonos de crédito fiscal, de carácter intransferible y validez de 24 meses aplicable para la cancelación de todos los impuestos nacionales con excepción del Impuesto a las Ganancias (salvo en los casos de exportación). Este beneficio se incrementa en un 10% ante el cumplimiento de cuotas de inclusión de poblaciones específicas -diversidad y carreras estratégicas-.
     
  • Reducción de la carga del Impuesto a las Ganancias, diferenciando los porcentajes aplicables entre empresas chicas, medianas y grandes por escalonamiento, percibiendo un 60%, 40%, y 20%, respectivamente. 
     
  • Exención del pago de Derechos de Exportación en los casos de empresas dedicadas al sector de servicios.

Tras su reciente actualización, el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento se mantendrá vigente hasta 2029, bajo la cláusula de mantenimiento constante de los beneficios otorgados para las empresas participantes, que, se estima, comprenderían el tercer complejo exportador del país en volumen de operación.

Luego de que el Ejecutivo presentara su proyecto de modificación al régimen de fomento a la Economía del Conocimiento -vigente desde 2019-, el Congreso le dio sanción definitiva en octubre de 2020 y dos meses más tarde, se publicaría su reglamentación. Tras una larga espera por parte de uno de los sectores estratégicos y de mayor proyección del país, la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución 4949/2021, por medio de la cual, se brindan mecanismos y plazos para la reactivación de los beneficios concedidos por el régimen de promoción correspondiente.

La Ley de Economía del Conocimiento surgió como una ampliación del Régimen de Promoción de la Industria del Software (creado en 2004 y vigente durante más de una década), para incluir también otras actividades consideradas clave y con importante potencial de desarrollo económico: producción o postproducción audiovisual, biotecnología, servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, nanotecnología y nanociencia, industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales, ingeniería nuclear, soluciones 4.0 y servicios profesionales de exportación -que incluyen, entre otros, experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web y diseño interactivo-.

A partir de la normativa dispuesta, se habilitó el Registro de las empresas beneficiarias de la Ley a través de la plataforma TAD, incluyendo entre las definiciones que las compañías adherentes al Régimen de Promoción de la Industria de Software y mantengan el cumplimiento de requisitos, podrán disponer de los saldos que hubieran quedado pendientes de los bonos de crédito fiscal al cierre del año anterior. 

Mientras que la principal condición consiste en que el 70% de la facturación del último año de las empresas registradas se genere a partir de las actividades promovidas, también deben acreditarse por lo menos dos condiciones adicionales de entre otras propuestas en la Ley: la realización de mejoras continuas y/o certificación de normas de calidad, inversión realizada en capacitación sobre masa empleada o de I+D calculado sobre el total de facturación, o bien certificar ingresos a partir de exportaciones de estas actividades. 

Estas condiciones deberán ser revalidadas cada dos años, y rendir presentaciones de resultados anuales, mientras que como prestación, el Régimen actual provee los siguiente beneficios:

  • El reintegro del 70% del pago en concepto de contribuciones patronales sobre salarios dedicados a las actividades promovidas, convertibles en bonos de crédito fiscal, de carácter intransferible y validez de 24 meses aplicable para la cancelación de todos los impuestos nacionales con excepción del Impuesto a las Ganancias (salvo en los casos de exportación). Este beneficio se incrementa en un 10% ante el cumplimiento de cuotas de inclusión de poblaciones específicas -diversidad y carreras estratégicas-.
     
  • Reducción de la carga del Impuesto a las Ganancias, diferenciando los porcentajes aplicables entre empresas chicas, medianas y grandes por escalonamiento, percibiendo un 60%, 40%, y 20%, respectivamente. 
     
  • Exención del pago de Derechos de Exportación en los casos de empresas dedicadas al sector de servicios.

Tras su reciente actualización, el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento se mantendrá vigente hasta 2029, bajo la cláusula de mantenimiento constante de los beneficios otorgados para las empresas participantes, que, se estima, comprenderían el tercer complejo exportador del país en volumen de operación.