Gabriela Szlak – Lerman & Szlak
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Conocé la nueva regulación para empresas que venden online
El 7 de marzo* las empresas de eCommerce que venden a consumidores finales deberán tener en cuenta la nueva normativa a cumplir. Teniendo en cuenta la llegada del Hot Sale, ofrecemos esta información especial a la que es necesario prestar atención para llegar al evento con una puesta a punto de la regulación aplicable.
Seguramente, muchas empresas ya están en cumplimiento de la mayoría de lo que trae la nueva regulación sobre Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico. A todas ellas ¡nuestras felicitaciones!, pero, no dejen de hacer este repaso para quedarse tranquilos ni de leer a partir del punto IV en adelante, porque hay novedades específicas a implementar, algunas de las cuales ya están en vigor desde el pasado 7 de diciembre del 2020, pero quizás pasaron inadvertidas.
Para todos los que necesiten una consulta personalizada, no duden en escribirnos a info@lermanszlak.com.
A continuación los puntos más relevantes a tener en cuenta:
Lo primero es lo primero y lo recordamos una vez más: Información sobre el Producto/ Servicio |
Hay que garantizar al consumidor y usuario información clara, suficiente y veraz sobre el producto o servicio. Las características esenciales del producto o servicio, incluyendo los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores: en este punto se deberá cumplir con la regulación específica que sea aplicable al tipo de producto o servicio.Identificación del fabricante del producto (si corresponde).Identificación de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa (si corresponde).El stock disponible del producto o servicios.Garantías: se debe informar las condiciones a que se sujetan la garantía del producto o servicio.Cualquier otra condiciones o característica relevante del producto o servicio que deba ser conocida por el consumidor.Eso significa que si, por ejemplo, tu Empresa vende electrodomésticos, hay que informar todos los detalles del modelo, tamaño, datos del fabricante, garantías aplicables del fabricante y del vendedor, stock disponible, además de especificaciones y condiciones de contratación. Desde ya que toda esta información debe estar disponible durante todo el proceso de la transacción, de fácil acceso y de comprensión para el usuario/consumidor. Además, esta información debe estar disponible de forma previa a la confirmación de la transacción. |
Información específica sobre la empresa vendedora |
En el sitio web y demás medios electrónicos, en un lugar de fácil visualización y previo a la confirmación de la transacción debes informar los datos básicos de tu empresa:Nombre comercial y razón social del vendedor; (sí, no alcanza con la marca, se necesita también el nombre de la sociedad comercial, o en su defecto, de la persona o personas físicas que la comercializa/n).CUIT del vendedor.Dirección física y correo electrónico del vendedor.Correo electrónico de servicio de atención a clientes. |
Información sobre Precio de Productos o Servicios |
Siempre en un lugar de fácil visualización y previo a la confirmación de la transacción deberás informar todo sobre el precio del producto o servicio:El precio, incluyendo impuestos aplicables, y cualquier otro costo aplicable, por ejemplo, costos de envío, seguros, etc. Aclaración: se debe discriminar cada item, pero también ofrecer la suma total a ser abonada por el consumidor.Las promociones y bonificaciones, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones aplicables.Las formas de pago disponibles, cantidad de cuotas, tasa de interés aplicable y el costo financiero total. |
Términos de Contratación. Contratos de adhesión** |
Respecto de los Términos y Condiciones, deben ser de fácil acceso y ocupar un lugar destacado, en cuanto a “visibilidad y tamaño”, y se deben publicar en la Home del vendedor (es decir, con un enlace desde la Home, pero de tipo directo y que no remita a otros enlaces internos, o documentos, ni a otros sitios web).El consumidor debe poder leerlos, descargarlos y guardarlos.Como los TYC se consideran contratos de adhesión, esto implica que se debe cumplir con lo siguiente: Se deben publicar, junto con toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta. En el caso de usuarios/consumidores registrados, se debe poner a disposición dentro de su cuenta de usuario registrado, los términos del contrato, así como las ofertas o promociones especiales que le resulten aplicables.ATENCIÓN CON ESTO: Los ejemplares de contrato o de los TYC, deberán exhibirse bajo el nombre “Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”. |
Redacción del contrato y resumen*** |
Los TYC o ahora también llamados Contratos de Adhesión, tienen que cumplir con estos requisitos:Ser completos, claros y fácilmente legible; (¡se tienen que poder entender!)No tener menciones o referencias a textos o documentos que no se entreguen o hagan disponible en el mismo acto; y se deben “resumir” al consumidor justo antes de que éste confirme la transacción. La norma dice textualmente que debe disponibilizar un “breve resumen enfatizando las cláusulas más significativas”. |
Derecho de Arrepentimiento. Botón de arrepentimiento**** |
Si todavía no lo implementaste, te recomendamos revisar nuestros posteos anteriores sobre este tema:1. Te ofrecemos este artículo para que puedas encontrar más información2. ¿No sabés cómo implementarlo? Encontrá en este artículo los datos necesarios para llevarlo adelante |
Botón de Baja***** |
Si vendes alguno de los siguientes servicios tené en cuenta que te aplica la obligación de incluir un “Botón de baja”: Servicios de telefonía fija Servicios de telefonía móvil Servicios de acceso a internet Servicios de radiodifusión por suscripción Servicio de medicina prepaga Servicios de suscripción a diarios o revistas en soporte papel o digital Servicios de suscripción a bases de datos; servicios de asistencia al viajeroServicios de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personasServicios de suscripción a clubes y/o gimnasiosContrato de emisión de tarjetas de crédito por emisores no bancarios Suscripción a donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles El “Botón de baja” consiste en un enlace mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado. El botón debe ser de acceso fácil y directo desde la Home del vendedor. |
Canales de Atención |
Se debe proveer al consumidor canales de contacto y atención para evacuar posibles consultas y reclamos. |
¿Qué pasa en caso de incumplimiento? |
Los incumplimientos a la normativa conllevan apercibimientos, o multas que van desde los $100 (cien pesos) a los $5.000.000 (cinco millones de pesos). Otras posibles sanciones son el decomiso de mercadería y productos objeto de infracción; clausura o suspensión; y/o pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales. Además, la sanción podrá ser requerida la publicación de la sanción en medios de comunicación. |
*La nueva regulación que entra en vigor el 7 de Marzo de 2021 es la Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio del
Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo. Para más información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234662/20200908. También encontrarás en este artículo información sobre la Resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio del Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo que entró en vigor el 7 de diciembre del 2020. Más información aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234663/20200908 y sobre la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo que entró en vigor el 29 de noviembre de 2020. Más información aquí https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235729/20201005
** Vigente a partir de la Resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio del Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo que entró en vigor el 7 de diciembre del 2020.
*** Vigente a partir de la Resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio del Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo que entró en vigor el 7 de diciembre del 2020.
**** Vigente a partir de la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo que entró en vigor el 29 de noviembre de 2020.
*****Vigente a partir de la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo que entró en vigor el 29 de noviembre de 2020.